SE EXPONEN EJEMPLOS DE PLANES DE ACCIÓN

EJEMPLO 1°.

Requisito aplicable:
RAC-3.0-01 versión 09, Numeral 11,2.

Descripción:
El OEC no suministró oportunamente el total de la información y documentación solicitada por el ONAC para el mantenimiento de la acreditación conforme con los requerimientos de cada esquema.

Evidencia objetiva:
El OEC no suministró la siguiente información para el desarrollo de la etapa 1 de reevaluación según lo requerido en la notificación de evaluación FR-3.2.4-26 versión 4 emitida por ONAC en año-mes-día y de acuerdo al Instructivo para la administración del menú “MIS EVALUACIONES” en SIPSO Anexo 01 Diligenciamiento de información de evaluaciones de seguimiento, extraordinarias y reevaluaciones.

Centros de diagnóstico automotor – CDA INS-3.3-06 versión 02:
* Programa general de calibración.
* Un archivo con la relación de los informes de inspección (Formato Uniforme de Resultados) que el OEC emitió desde la última visita regular de ONAC. (otorgamiento, seguimiento o renovación).

Corrección (C): Acción tomada para eliminar la No Conformidad y responsable de su ejecución.

C1. Durante el desarrollo de la Etapa 2 de la Auditoria, se suministra el documento FR-XX-XX Cronograma de calibración, verificación y ajustes, Versión, año-mes-día, el cual se encontraba actualizado en los registros del sistema de gestión.

******************************************************
C2. Durante el desarrollo de la Etapa 2 de la Auditoria, se suministra un archivo de Excel en el cual se encuentra la relación de los informes de inspección (Formato Uniforme de Resultados) que el OEC emitió desde la última visita regular de ONAC (otorgamiento, seguimiento o renovación). Correspondientes entre las fechas día de mes de año y el día de mes de año.

******************************************************
C3. Con el fin de evaluar si el incumplimiento se repitió en otros casos diferentes a los evaluados, se realizó una revisión general de la información solicitada por la plataforma de SIPSO, con el fin de garantizar que se entregó toda la información solicitada, en caso de haber encontrado algún otro documento faltante, se procedería a realizar el respectivo cargue de la información.

Descripción de la(s) Causa(s) (CA):

1. Porque no se tiene claridad sobre la información descrita en el instructivo de SIPSO con respeto a la información que debe ser entregada por parte del OEC.
2. Porque no se tiene establecida una metodología de verificación de la información que se encuentra previamente cargada en SIPSO, con respecto a la información solicitada en el instructivo de SIPSO y las actualizaciones realizadas a la documentación del Sistema de gestión.
3. Porque no se cuenta con un mecanismo de control que permita la participación de diferentes personas dentro de la organización, con el fin de verificar diferentes interpretaciones con respecto a la información solicitada, para así corroborar y ajustar si existen discrepancias en las mismas.

Acción Correctiva (AC): Acción tomada para eliminar la causa de la No Conformidad y responsable de su ejecución.

AC1. Realizar modificación al procedimiento PC-XX-XX AUDITORIAS INTERNAS / EXTERNAS, con el fin de agregar disposiciones que se deben tener en cuenta durante las auditorias que se desarrollan con ONAC, tales como:
* Incluir la participación de los Directores Técnicos y Representante por la dirección en el proceso de organización, cargue y revisión de la información en la plataforma de SIPSO, información que deberá ser verificada por lo menos X días antes de la fecha límite para la entrega de la documentación en SIPSO.
* Incluir el uso del formato que será establecido para verificación y control de la información en la plataforma de SIPSO de acuerdo con la información solicitada en el instructivo Anexo 1 INS-3.3-06 INSTRUCTIVO PARA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL MENÚ “MIS EVALUACIONES” EN SIPSO.

******************************************************
AC2. Establecer un formato asociado al procedimiento PC-XX-XX AUDITORIAS INTERNAS / EXTERNAS, donde se registre la
información que debe ser cargada por parte del OEC a la plataforma SIPSO, con una breve explicación del contenido y la opción de marcar cuando documento haya sido cargado correctamente en la plataforma.

******************************************************
AC3. Incluir en el DG-XX-XX PERFIL DE CARGOS Y MANUAL DE FUNCIONES del Director Técnico y Coordinador de gestión, la responsabilidad de verificar la información que se encuentra previamente cargada en SIPSO, con respecto a la información solicitada en el instructivo de SIPSO y las actualizaciones realizadas a la documentación del Sistema de gestión, como mínimo X días antes de la fecha establecida por ONAC para la entrega de la documentación para el desarrollo de la Etapa 1.

******************************************************
AC4. Como forma de asegurar que los hallazgos descritos u otros similares no se presenten nuevamente, se establecerá una nueva directriz en el documento PR-XX-XX PLANIFICACIÓN GERENCIAL, en el cual se establecerá como obligatorio un reporte durante la revisión gerencial de las actualizaciones realizadas a la documentación del OEC en el último año, y la correspondiente verificación por parte del personal del uso de los documentos actualizados.
AC4-1. Con la participación de todo el personal del CDA, se realizará un reporte de las actualizaciones realizadas a la documentación del CDA durante el último año, garantizando que el personal verifique los documentos en uso, con respecto a la información establecida en el FR-XX-XX Listado Maestro y la información contenida en la plataforma de Drive.

******************************************************
AC5. Socializar con todo el personal, los ajustes aplicados en la documentación del Sistema de gestión.
AC5 – 1. Evaluar la socialización para asegurarse de la adecuada eficacia de esta.
AC5 – 2. Reportar los ajustes aplicados en la documentación del Sistema de gestión en el formato FR-XX-XX LISTADO MAESTRO.

EJEMPLO 2°.

Requisito aplicable: ISO/IEC 17020:2012, numeral 6.1.3.

Descripción: El personal responsable de la inspección no cuenta con un conocimiento satisfactorio de algunos de los requisitos de las inspecciones a realizar.

Evidencia objetiva:
Durante la actividad de testificación realizada en año-mes-día, se indagó a los inspectores y directores técnicos y se comprobó que no cuentan con un conocimiento satisfactorio respecto a:

– Vehículos a los que les aplica la instalación de cintas retroreflectivas.
– Vehículos de servicio especial.
– Vehículos a los que les aplica la instalación de dispositivos de control de velocidad (Resolución 1122 de 2005-05-26).
– Las características de la calcomanía reglamentada para informar sobre la existencia del dispositivo de control de velocidad a los usuarios de los vehículos de transporte público de pasajeros por carretera y de servicio público especial (Resolución 1122 de 2005-05-26 y Numeral 6.2.3 / 6.4.1 NTC-5375:2012).
– Ubicación de la tercera placa en el en el techo, Anexo B NTC-5375:2012.

Corrección (C): Acción tomada para eliminar la No Conformidad y responsable de su ejecución.

C1. Realizar capacitación general, por personal competente, a los Directores Técnicos e Inspectores de Línea de CDA sobre:
– Resolución 1572 de 2019, Instalación y uso de cintas retroreflectivas para vehículos.
– Resolución 1122 de 2005, Las características de la calcomanía reglamentada para informar sobre la existencia del dispositivo de control de velocidad a los usuarios de los vehículos de transporte público de pasajeros por carretera y de servicio público especial.
– Decreto 348 de 2015, Por el cual se reglamente el servicio público de transporte terrestre automotor especial.
– Resolución 5443 de 2009, Por el cual se adopta la parametrización y el procedimiento para el registro de información al RUNT.
– Resolución 2999 de 2003, la ubicación de la placa en los costados y en el techo de los vehículos de servicio público.
– NTC 5375:2012 “Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes en vehículos Automotores”, numerales 6.2.3, 6.4.1 y Anexo B.

C1-1. Con el objetivo de garantizar que el capacitador es competente en los temas requeridos, deberá contar con los siguientes soportes de educación, formación, competencia, conocimiento técnico y experiencia:
– Ser Ingeniero, preferiblemente Mecánico.
– Contar con matrícula profesional.
– Certificado de Acta de Grado y Diploma de Ingeniero.
– Certificado de experiencia como mínimo de un (1) año como: Director Técnico o Coordinador de Gestión o Auditor Interno de Centros de Diagnóstico Automotor, CDA clase B, C o D.
– Formación en Mecánica Automotriz.
– Conocimiento en métodos de inspección para los CDA.

C1-2. Evaluar la eficacia de la capacitación por medio de supervisión en el formato FR-XX-XX Prueba supervisada, en el cual se evalué la competencia del personal en los temas asociados a la Revisión Técnico Mecánica y Emisiones Contaminantes, como lo son:
– Conocimiento en normatividad aplicable, métodos y procedimientos de inspección establecidos por el OEC, cumplimiento de las instrucciones documentadas por el OEC y de la normatividad aplicable. Las supervisiones serán realizadas en vehículos dotados de:
– Vehículos a los que les aplica la instalación de cintas retroreflectivas.
– Vehículos de servicio especial.
– Vehículos a los que les aplica la instalación de dispositivos de control de velocidad (Resolución 1122 de 2005-05-26).
– Vehículos a los cuales les aplica la tercera placa en el techo, Anexo B NTC-5375:2012 (servicio público).

C1-3. Adicionalmente, realizar evaluación teórica sobre los temas expuestos utilizando los formularios de Google u otro método aplicable.

C1-4. Si durante la medición de la eficacia de la capacitación se evidencia que no fue efectiva la capacitación, bien sea porque se evidencia desconocimiento en el tema tratado o en cualquier otro tema. Se suspenderá la autorización del colaborador y se comenzará un proceso de reentrenamiento sobre los temas en los que éste presente falencias. Hasta no superar las evaluaciones y supervisiones respectivas, no se renovará la autorización.

******************************************************
C2. Con el fin de verificar si el desconocimiento se repite en otras resoluciones asociadas a la inspección de vehículos livianos, motocarros y motocicletas; se realizará evaluación general a los Directores Técnicos e Inspectores del CDA sobre:
– Resolución 3777 de 2003 Vidrios polarizados.
– Resolución 19200 de 2002 Cinturones de seguridad.
– Resolución 572 de 2013 Calificar calcomanía de Cómo conduzco.
– Resolución 5666 de 2003 Salidas de emergencia; resolución 7126 de 1995, Articulo 6 (número de salidas de emergencia).
– Resolución 481 de 2009 Llantas regrabadas.
– Resolución 03245 de 2009 vehículos de enseñanza.
– Resolución 002181 2009 Características y especificaciones técnicas de los motocarros.

C2-1. Si durante la medición de la eficacia de la capacitación se evidencia que no fue efectiva la capacitación, bien sea porque se evidencia desconocimiento en el tema tratado o en cualquier otro tema. Se suspenderá la autorización del colaborador y se comenzará un proceso de reentrenamiento sobre los temas en los que éste presente falencias. Hasta no superar las evaluaciones y supervisiones respectivas, no se renovará la autorización.

C2-2. Si se evidencia desconocimiento por parte del personal técnico (inspectores de línea y directores técnicos), se tomará una muestra finita desde 202X-XX-XX hasta la fecha de la auditoría 202X-XX-XX, donde se filtrarán vehículos a los cuales les pueda aplicar los conceptos expuestos en la formación anteriormente descrita y que hayan sido inspeccionados por los inspectores que presenten desconocimiento.

C2-3. Se tomará una muestra representativa, aplicando una fórmula estadística que garantice una confiabilidad del 95%.

C2-4. Se llamará a los clientes a realizar nuevamente una re-inspección en calidad de prueba libre, para la realización de una prueba de inspección sensorial, analizar y determinar el posible grado de afectación de inspecciones precedentes, realizadas en dicho periodo. Adicional, se realizará una revisión a la atestación de los FUR de las inspecciones oficiales de acuerdo con la muestra arrojada en la aplicación de la fórmula estadística anterior, con el fin de analizar y determinar el posible grado de afectación en las atestaciones precedentes, realizadas en dicho periodo.

NOTA: Si no se presentan defectos asociados a los temas en cuestión, se dará por entendido que se realizó una correcta inspección en la primera oportunidad que el vehículo se presentó al OEC.

C2-5. De acuerdo con los resultados obtenidos, se establecerá de forma comparativa si se detectan o no desviaciones entre la inspección oficial y la re-inspección. Se buscará determinar si las desviaciones encontradas son o no significativas en los resultados de aprobación o rechazo de los vehículos.

C2-6. En caso que alguno de los vehículos convocados no cumpla o repruebe la inspección por desconocimiento en las evaluaciones realizadas, se realizará una nueva RTM y EC en calidad de prueba oficial sin costo al cliente y se aplicará lo dispuesto en el artículo 28 y parágrafo de la Res. 3768 de 2013 del Min. Transporte.

NOTA 1: Si no se detectan incumplimientos o en caso de que las conclusiones demuestren que no se tuvieron desviaciones que hayan afectado de forma significativa el resultado inicial de las pruebas, no se tomarán acciones adicionales.

NOTA 2: Se debe aclarar que existe un alto nivel de incertidumbre, dado que, los vehículos una vez salen del CDA, no se puede garantizar la permanencia de las condiciones bajo las cuales se presentó a la inspección; y más aun sin han transcurrido días e incluso meses.

C2-7. De no ser posible contactar a los usuarios de la base de datos de los vehículos que hayan podido tener un resultado erróneo, según el análisis anterior, se informará mediante comunicado por correo electrónico autorizado a la Aseguradora, la relación de placas, para que haga cubrimiento de los vehículos que se puedan encontrar por fuera de la revisión.

******************************************************
C3. Con el fin de verificar si el desconocimiento por parte del personal técnico (inspectores de línea y directores técnicos) pudo generar como resultado vehículos mal inspeccionados, se tomará una muestra finita de los vehículos dotados de cintas retroreflectivas, vehículos de servicio especial, vehículos a los que les aplica la instalación de dispositivos de control de velocidad y vehículos a los cuales les aplica la tercera placa en el techo (servicio público) y que hayan sido inspeccionados por los inspectores desde 202X-XX-XX hasta la fecha de la auditoría 202X-XX-XX.

C3-1. Se tomará una muestra representativa, aplicando una fórmula estadística que garantice una confiabilidad del 95%.

C3-2. Se llamará a los clientes a realizar nuevamente una re-inspección en calidad de prueba libre, para la realización de una prueba de inspección sensorial, analizar y determinar el posible grado de afectación de inspecciones precedentes, realizadas en dicho periodo. Adicional, se realizará una revisión a la atestación de los FUR de las inspecciones oficiales de acuerdo con la muestra arrojada en la aplicación de la fórmula estadística anterior, con el fin de analizar y determinar el posible grado de afectación en las atestaciones precedentes, realizadas en dicho periodo.

NOTA: Si no se presentan defectos asociados a los temas en cuestión, se dará por entendido que se realizó una correcta inspección en la primera oportunidad que el vehículo se presentó al OEC.

C3-3. De acuerdo con los resultados obtenidos, se establecerá de forma comparativa si se detectan o no desviaciones entre la inspección oficial y la re-inspección. Se buscará determinar si las desviaciones encontradas son o no significativas en los resultados de aprobación o rechazo de los vehículos.

C3-4. En caso que alguno de los vehículos convocados no cumpla o repruebe la inspección por los defectos declarados en la NC 2, se realizará una nueva RTM y EC en calidad de prueba oficial sin costo al cliente y se aplicará lo dispuesto en el artículo 28 y parágrafo de la Resolución. 3768 de 2013 del Min. Transporte.

NOTA 1: Si no se detectan incumplimientos o en caso de que las conclusiones demuestren que no se tuvieron desviaciones que hayan afectado de forma significativa el resultado inicial de las pruebas, no se tomarán acciones adicionales.

NOTA 2: Se debe aclarar que existe un alto nivel de incertidumbre, dado que, los vehículos una vez salen del CDA, no se puede garantizar la permanencia de las condiciones bajo las cuales se presentó a la inspección; y más aun sin han transcurrido días e incluso meses.

C3-5. De no ser posible contactar a los usuarios de la base de datos de los vehículos que hayan podido tener un resultado erróneo, según el análisis anterior, se informará mediante comunicado por correo electrónico autorizado a la Aseguradora, la relación de placas, para que haga cubrimiento de los vehículos que se puedan encontrar por fuera de la revisión.

Descripción de la(s) Causa(s) (CA):

1. Porque no se cuenta con una metodología, en la cual se evalúen las habilidades blandas del personal periódicamente por personal externo, donde se genere un informe en el cual se reporte si el personal continúa con las habilidades requeridas para el desempeño del cargo.

2. Porque el CDA no cuenta con una metodología lo suficientemente sólida para la realización de las evaluaciones de conocimiento aplicadas al personal, que permitan la identificación eficiente de las falencias del mismo.

3. Porque al no identificar correctamente las falencias del personal, no se ejecutarán acciones eficaces que traten el problema y eliminen la causa raíz.

4. Porque el CDA no cuenta con una metodología lo suficientemente sólida para garantizar la eficacia de las capacitaciones brindadas al personal, la cual permita de manera periódica identificar si el personal interiorizó adecuadamente los conceptos dados.

5. Porque el CDA no cuenta con una metodología de supervisión adecuada, que permita la integración del personal técnico, con el fin de aprovechar las fortalezas en conocimiento con las que cuenta cada miembro del equipo de forma individual.

Acción Correctiva (AC): Acción tomada para eliminar la causa de la No Conformidad y responsable de su ejecución.

AC1. Como forma de asegurar que los hallazgos descritos u otros similares no se presenten nuevamente, se establecerá una nueva directriz en el proceso PR-XX-XX GESTION HUMANA, donde se indicará que las habilidades blandas requeridas en el personal, como son: Adaptabilidad al cambio, Comunicación asertiva, Trabajo en equipo, Capacidad para aprender y Productividad, serán evaluadas cada año (1) por un profesional en psicología o similares, con el fin de determinar el grado de cumplimiento con respecto a los requerimientos aptitudinales que tiene el OEC para el desempeño de cada cargo.
NOTA: Si posterior a la aplicación de los planes de acción que darán lugar al fortalecimiento en el personal de las habilidades blandas requeridas para cada cargo, no se obtiene un resultado satisfactorio, se iniciara proceso disciplinario con el empleado, siguiendo los parámetros establecidos por el reglamento interno de trabajo y el área de gestión humana.

AC1-1. Posterior a la aplicación de la evaluación psicológica que se realizará al personal, en la cual se evaluarán nuevamente las habilidades blandas requeridas para cada cargo, se entregará un FR-XX-XX Informe y/o Consolidado con los resultados obtenidos.

******************************************************
AC2. Como forma de asegurar que los hallazgos descritos u otros similares no se presenten nuevamente, se establecerá una nueva
directriz en los procesos de PR-XX-XX GESTION HUMANA y PR-XX-XX PRESTACIÓN DEL SERVICIO, en los cuales se indicará que las evaluaciones realizadas por el personal deberán ser controladas y/o supervisadas por el personal que aplica la evaluación (o quien este designe), con el fin de evitar respuestas solo por cumplimiento con la actividad. Las evaluaciones serán realizadas según la siguiente metodología:
– Evaluaciones de manera individual al personal.
– Acompañamiento por parte del capacitador o la persona que este designe.
– Justificación de las respuestas dadas por el personal.

AC2-1. Con el fin de contar con una herramienta que permita la identificación eficiente de las falencias en conocimiento del personal, se establecerá un formato asociado al proceso de gestión humana, en el cual se llevará un registro de calificaciones con respecto a los resultados obtenidos por el personal en cada actividad de formación y así proceder a tomar acciones sobre las necesidades de formación.

AC2-2. Incluir en el proceso de PR-XX-XX GESTION HUMANA, una nueva directriz que indique: posterior a cada actividad de
capacitación y/o formación al personal es necesario aplicar a la evaluación de la eficacia de la misma, mínimo 1 vez más durante el
año, con el fin de evaluar la aprensión de los conocimientos entregados.

******************************************************
AC3. Como forma de asegurar que los hallazgos descritos u otros similares no se presenten nuevamente, se establecerá una nueva
directriz en el instructivo IT-XX-XX ACTIVIDADES DE SUPERVISIÓN, en el cual se incluya la integración del personal técnico durante las actividades de supervisión (supervisiones grupales), con el fin de aprovechar las fortalezas en conocimiento con las que cuenta cada miembro del equipo de forma individual.

AC3. Socializar con todo el personal, los ajustes aplicados en la documentación del Sistema de gestión.

AC3–1. Evaluar la socialización para asegurarse de la adecuada eficacia de esta.

AC3–2. Reportar los ajustes aplicados en la documentación del Sistema de gestión en el formato FR-XX-XX LISTADO MAESTRO.

EJEMPLO 3°.

Requisito aplicable: ISO/IEC 17020:2012, numeral 7.1.1.

Descripción: El OEC no utiliza los métodos y procedimientos de inspección definidos en los requisitos con respecto a los cuales se va a realizar la inspección para algunos de los ítems señalados en los referentes técnicos.

Evidencia objetiva:

1. Durante la testificación realizada en 202X-XX-XX, a la inspección sensorial del vehículo XXX000, el inspector a cargo omitió la verificación del funcionamiento de la bocina, pito o dispositivo acústico (numeral 6.3.2 de la NTC-5375:2012), estado carteras (numeral 6.2.1 de la NTC-5375:2012), funcionamiento de los mecanismos de accionamiento de los vidrios traseros (numeral 6.1.6 de la NTC-5375:2012).

2. Durante la testificación realizada en 202X-XX-XX, a la inspección sensorial del vehículo de servicio público XX000 el inspector a cargo omitió verificar el funcionamiento de las luces interiores (numeral 6.4.1 de la NTC-5375:2012), estado asideros (numeral 6.2.1 de la NTC-5375:2012) e Identificó el defecto no existente ubicación de la placa en el techo en lugar diferente al eje longitudinal del vehículo.

Corrección (C): Acción tomada para eliminar la No Conformidad y responsable de su ejecución.

C1. Realizar un reentrenamiento para todos los inspectores de línea, en donde se repase la inspección e identificación de defectos de acuerdo con las disposiciones establecidas en el IT-PS-18 MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN PARA LIVIANOS y la NTC 5375:2012, realizando especial énfasis en la correcta inspección del vehículo en cuanto a:

– La verificación del funcionamiento de la bocina, pito o dispositivo acústico (numeral 6.3.2 de la NTC-5375:2012). – Estado carteras (numeral 6.2.1 de la NTC-5375:2012). – Funcionamiento de los mecanismos de accionamiento de los vidrios traseros (numeral 6.1.6 de la NTC-5375:2012) – Funcionamiento de las luces interiores (numeral 6.4.1 de la NTC-5375:2012).
– Estado asideros (numeral 6.2.1 de la NTC-5375:2012).
– Ubicación de la placa en el techo en lugar diferente al eje longitudinal del vehículo (resolución 2999 de 2003).

C1-1. Evaluar la eficacia del reentrenamiento por medio de supervisión al personal técnico, registrando la información en el formato FR-PS-15 PRUEBA SUPERVISADA, en vehículos de condiciones similares, con el objetivo de realizar la supervisión lo más dinámica posible.

C1-2. Adicionalmente, realizar evaluación teórica sobre los temas tratados, utilizando el formato FR-XX-XX EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTO, formulario de Google u otro método aplicable.

C1-3. Si durante la medición de la eficacia del reentrenamiento se evidencia que no fue efectivo, bien sea porque se evidencia omisión y/o desconocimiento en los temas tratados o en cualquier otro tema, se suspenderá la autorización del colaborador y se comenzará un proceso de reentrenamiento intensivo sobre los temas en los que éste presente falencias. Hasta no superar las evaluaciones y supervisiones respectivas, no se renovará la autorización. Adicional, si se evidencia que no fue efectivo el reentrenamiento, bien sea porque se evidencia omisión y/o desconocimiento en los temas tratados o en cualquier otro tema, se hará análisis de incidencia de acuerdo con lo descrito en la corrección No. 2 (C2).

******************************************************
C2. Con el fin de verificar si la omisión a los defectos por parte del personal técnico (inspectores de línea) pudo generar como resultado vehículos mal inspeccionados, se filtrará en la base de datos los vehículos inspeccionados por los inspectores, que hayan realizado la RTM y EC en el CDA desde 202X-XX-XX hasta la fecha de la auditoría 202X-XX-XX, en la cual se buscará identificar incumplimientos en las evidencias declaradas en la NC 3 y otros posibles incumplimientos aplicables a los vehículos verificados.

C2-1. Se tomará una muestra representativa, aplicando una fórmula estadística que garantice una confiabilidad del 95%.

C2-2. Se llamará a los clientes a realizar nuevamente una re-inspección en calidad de prueba libre, para la realización de una prueba de inspección sensorial, analizar y determinar el posible grado de afectación de inspecciones precedentes, realizadas en dicho periodo.

NOTA: Si no se presentan defectos asociados a los temas en cuestión, se dará por entendido que se realizó una correcta inspección en la primera oportunidad que el vehículo se presentó al OEC.

C2-3. De acuerdo con los resultados obtenidos, se establecerá de forma comparativa si se detectan o no desviaciones entre la inspección oficial y la re-inspección. Se buscará determinar si las deviaciones encontradas son o no significativas en los resultados de aprobación o rechazo de los vehículos.

C2-4. En caso que alguno de los vehículos convocados no cumpla o repruebe la inspección por los defectos declarados en la NC 3, se realizará una nueva RTM y EC en calidad de prueba oficial sin costo al cliente y se aplicará lo dispuesto en el artículo 28 y parágrafo de la Res. 3768 de 2013 del Min. Transporte.

NOTA 1: Si no se detectan incumplimientos o en caso de que las conclusiones demuestren que no se tuvieron desviaciones que hayan afectado de forma significativa el resultado inicial de las pruebas, no se tomarán acciones adicionales.

NOTA 2: Se debe aclarar que existe un alto nivel de incertidumbre, dado que, los vehículos una vez salen del CDA, no se puede garantizar la permanencia de las condiciones bajo las cuales se presentó a la inspección; y más aun sin han transcurrido días e incluso meses.

C2-5. De no ser posible contactar a los usuarios de la base de datos de los vehículos que hayan podido tener un resultado erróneo, según el análisis anterior, se informará mediante comunicado por correo electrónico autorizado a la Aseguradora, la relación de placas, para que haga cubrimiento de los vehículos que se puedan encontrar por fuera de la revisión.

Descripción de la(s) Causa(s) (CA):

1. Porque no se considera dentro del Programa de capacitaciones, formación periódica sobre los métodos y procedimientos de inspección establecidos por el OEC en el sistema de gestión. Utilizando un metodología apropiada y eficiente, que permita la evaluación de todos los grupos e ítems de inspección establecidos en la NTC 5375 vigente, los instructivos y métodos de inspección establecidos por el OEC en su sistema de gestión.

2. Porque no se cuenta con una metodología de inspección que permita establecer un orden o secuencia para realizar las actividades de inspección y así evitar que se omitan defectos.

3. Porque no se cuenta con una metodología, en la cual se evalúen las habilidades blandas del personal periódicamente por personal externo, donde se genere un informe en el cual se reporte si el personal continúa con las habilidades requeridas para el desempeño del cargo.

Acción Correctiva (AC): Acción tomada para eliminar la causa de la No Conformidad y responsable de su ejecución.

AC1. Como forma de asegurar que los hallazgos descritos u otros similares no se presenten nuevamente, se establecerá una nueva directriz en el proceso PR-XX-XX GESTION HUMANA, donde se incluirá la obligación de incluir en el FR-XX-XX PROGRAMA DE CAPACITACIONES, formación periódica sobre los métodos y procedimientos de inspección establecidos de cara al cumplimiento de la NTC 5375:2012.

AC1-1. Incluir en el FR-XX-XX PROGRAMA DE CAPACITACIONES, aquellas capacitaciones que serán obligatorias periódicamente para fortalecer la competencia y conocimiento del personal que participa en las actividades de inspección.

******************************************************
AC2. Como forma de asegurar que los hallazgos descritos u otros similares no se presenten nuevamente se establecerá un documento que indique la secuencia en la cual se debe realizar la inspección de cada tipología de vehículos que son inspeccionados en el OEC, con el fin de garantizar la identificación de todos los defectos aplicables y optimizar el tiempo, evitando realizar varias veces el mismo recorrido durante la inspección.

******************************************************
AC3. Como forma de asegurar que los hallazgos descritos u otros similares no se presenten nuevamente, se establecerá una nueva directriz en el proceso PR-XX-XX GESTION HUMANA, donde se indicará que las habilidades blandas requeridas en el personal, como son: Adaptabilidad al cambio, Comunicación asertiva, Trabajo en equipo, Capacidad para aprender y Productividad, serán evaluadas cada año (1) por un profesional en psicología o similares, con el fin de determinar el grado de cumplimiento con respecto a los requerimientos aptitudinales que tiene el OEC para el desempeño de cada cargo.

NOTA: Si posterior a la aplicación de los planes de acción que darán lugar al fortalecimiento en el personal de las habilidades blandas requeridas para cada cargo, no se obtiene un resultado satisfactorio, se iniciara proceso disciplinario con el empleado, siguiendo los parámetros establecidos por el reglamento interno de trabajo y el área de gestión humana.

AC3-1. Posterior a la aplicación de la evaluación psicológica que se realizará al personal, en la cual se evaluarán nuevamente las habilidades blandas requeridas para cada cargo, se entregará un FR-XX-XX Informe y/o Consolidado con los resultados obtenidos.

******************************************************
AC4. Socializar con todo el personal, los ajustes aplicados en la documentación del Sistema de gestión.

AC4 – 1. Evaluar la socialización para asegurarse de la adecuada eficacia de esta.

AC4 – 2. Reportar los ajustes aplicados en la documentación del Sistema de gestión en el formato FR-XX-XX LISTADO MAESTRO.

EJEMPLO 4°.

Requisito aplicable: ISO/IEC 17020:2012, numeral 8.3.1 / 8.3.2 c).

Descripción: El OEC no establece procedimientos eficaces para el control de los documentos (internos y externos) del Sistema de Gestión relacionados con el cumplimiento de los requisitos especificados en la norma de acreditación, ni asegura la identificación de cambios y el estado de revisión vigente de los documentos.

Evidencia objetiva:
1. El OEC presentó el documento Organigrama DG-XX-XX versión XX de 202X-XX-XX, versión y fecha que no son consistentes con las registradas en el Listado maestro FR-XX-XX versión XX de 202X-XX-XX, que registra versión Y de 202Y-YY-YY.

2. El OEC presentó en etapa 1 el documento Procedimiento mantenimiento PR-XX-XX versión XX de 202X-XX-XX, versión y fecha que no son consistentes con las registradas en el Listado maestro FR-XX-XX versión XX de 202X-XX-XX, que registra versión YY de 202Y-YY-YY.

3. El OEC presentó el documento Validación de software FR-XX-XX versión XX de 202X-XX-XX, versión y fecha que no son consistentes con las registradas en el Listado maestro FR-XX-XX versión XX de 202X-XX-XX, que registra versión Y de 202Y-YY-YY.

4. El OEC presentó registro de supervisión FR-XX-XX versión XX de 202X-XX-XX correspondiente a la supervisión de la auxiliar administrativa, realizada en 202X-XX-XX, formato obsoleto dado que el documento vigente de acuerdo a lo registrado en el Listado maestro FR-XX-XX versión XX de 202X-XX-XX, corresponde a versión YY de 202Y-YY-YY.

5. El OEC presento el documento Código de ética contratitas / proveedor ente externo DG-XX-XX versión XX de 202X-XX-XX, correspondiente al firmado por el proveedor de mantenimiento equipos de cómputo, versión y fecha que no son consistentes con las registradas en el Listado maestro FR-XX-XX versión YY de 202X-XX-XX, que registra versión Y de 202Y-YY-YY.

6. El OEC presento el documento Programa de capacitación FR-XX-XX versión XX de 202X-XX-XX correspondiente al año 202X, versión y fecha que no son consistentes con las registradas en el Listado maestro FR-XX-XX versión XX de 202X-XX-XX, que registra versión Y de 202Y-YY-YY.

Por tanto, no da cumplimiento a los lineamientos establecidos en el procedimiento Control de documentos PC-XX-XX versión XX de 202X-XX-XX.

Corrección (C): Acción tomada para eliminar la No Conformidad y responsable de su ejecución.

C1. Corregir de inmediato en el FR-XX-XX Listado maestro de acuerdo con las versiones y vigencias actualizadas, los siguientes documentos: – Organigrama DG-XX-XX versión XX de 202X-XX-XX.
– Procedimiento mantenimiento PR-XX-XX versión XX de 202X-XX-XX.
– Validación de software FR-XX-XX versión XX de 202X-XX-XX.
– Código de ética contratitas / proveedor ente externo DG-XX-XX versión XX de 202X-XX-XX.
– Programa de capacitación FR-XX-XX versión XX de 202X-XX-XX.

******************************************************
C2. Socializar de inmediato con el Director Técnico, el formato Prueba supervisada (Auxiliar Administrativa) FR-XX-XX versión XX de 202X-XX-XX vigente a la fecha.

C2-1. Actualizar en el respectivo formato, con toda la información correspondiente desde la fecha de entrada en vigencia hasta la fecha que aplique para las supervisiones de las auxiliares administrativas del CDA.

******************************************************
C3. Como forma de identificar y revisar si el incumplimiento se repite en otros casos diferentes a los evaluados, se realizará una revisión de la totalidad de los documentos del sistema de sistema de gestión del CDA a fin de determinar el código, versión y vigencia de cada uno y la fecha de entrada en vigencia de estos.

C3-1. En caso de identificar diferencias con respecto a la información registrada en el FR-XX-XX Listado Maestro de Documentos con respecto a los documentos vigentes, se procederá a actualizar la información respectiva.

C3-2. En caso de identificar diferencias con respecto a los documentos en uso vs los documentos vigentes se realizará de inmediato la socialización del correspondiente documento o formato, vigente a la fecha, adicional, se solicitará al personal, cuando aplique, actualizar la información en el respectivo formato, con toda la información correspondiente desde la fecha de entrada en vigencia del formato.

Descripción de la(s) Causa(s) (CA):

1. Porque no se cuenta con un mecanismo de verificación para asegurar que, en el momento de realizar cambios en la documentación del sistema de gestión, toda la información este acorde con las últimas actualizaciones.

2. Porque la responsabilidad de la revisión de los documentos establecidos en el sistema de gestión para la organización se encuentra a cargo de una persona Coordinador de gestión, quien a su vez ejecuta los cambios y monitores la implementación de los documentos, siendo así parte de ambas actividades.

3. Porque no se tiene una revisión periódica de los documentos establecidos en el sistema de gestión y utilizados por la organización.

Acción Correctiva (AC): Acción tomada para eliminar la causa de la No Conformidad y responsable de su ejecución.

AC1. Como forma de asegurar que los hallazgos descritos u otros similares no se presenten nuevamente, se establecerá una nueva directriz en los procedimientos PC-XX-XX CONTROL DE DOCUMENTOS y PC-XX-XX CONTROL REGISTROS en la cual se establecerá que de forma semestral, el representante por la Dirección asignara un encargado de realizar revisiones a los nombres, versiones y vigencias de la documentación establecida en el sistema de gestión, con el fin de identificar errores, documentos obsoletos y prevenir su uso.

******************************************************
AC2. Como forma de asegurar que los hallazgos descritos u otros similares no se presenten nuevamente, se establecerá una nueva directriz en el documento PR-XX-XX PLANIFICACIÓN GERENCIAL, en el cual se establecerá como obligatorio un reporte durante la revisión gerencial de las actualizaciones realizadas a la documentación del OEC en el último año, y la correspondiente verificación por parte del personal del uso de los documentos actualizados.

AC2-1. Con la participación de todo el personal del CDA, se realizará un reporte de las actualizaciones realizadas a la documentación de CDA durante el último año, garantizando que el personal verifique los documentos en uso, con respecto a la información establecida en el F-XX-XX Listado Maestro y la información contenida en la plataforma de Drive.

******************************************************
AC3. Socializar con todo el personal, los ajustes aplicados en la documentación del Sistema de gestión.

AC3 – 1. Evaluar la socialización para asegurarse de la adecuada eficacia de esta.

AC3 – 2. Reportar los ajustes aplicados en la documentación del Sistema de gestión en el formato FR-XX-XX LISTADO MAESTRO.